A partir del 01 de Octubre del 2022, comienza a regir la RG. 09/2022 de la Comisión Arbitral, publicada en el Boletín Oficial.
La misma establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pago PSP.
Serán sujetos de este impuesto quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares.
Los coeficientes de distribución serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas”.
Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar.
Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,01 % | B: 0,05 % | C: 0,10 % | D: 0,20 % | E: 0,30 % | F: 0,40 % | G: 0,50 % |
H: 0,60 % | I: 0,70 % | J: 0,80 % | K: 0,90 % | L: 1,00 % | M: 1,10 % | N: 1,20 % |
O: 1,30 % | P: 1,40 % | Q: 1,50 % | R: 1,60 % | S: 1,80 % | T: 2,00 % | U: 2,50 % |
V: 3,00 % | W: 3,50 % | X: 4,00 % | Y: 4,50 % | Z: 5,00 % |
Lo más conveniente va a ser que el contribuyente pague desde las billeteras electrónicas, ya que sino al pasar el dinero al banco se vuelven a generar retenciones a través del sistema SIRCREB, por lo cual esta superposición de regímenes hará que se generen permanentemente saldos a favor, que luego es un trastorno pedir la devolución de los mismos por las fiscalizaciones que hacen los organismos.
Autor: Cdora. Julieta Marsan