ARBA Resolución normativa Nº18/2021
Establece que, desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como en esta jurisdicción, adheridos al Monotributo, no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto provincial que no involucren la utilización de padrones de alícuotas, en tanto se encuentren incluidos en la nómina a la que los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT- o acrediten su inscripción como contribuyentes locales del impuesto en esta jurisdicción y su inclusión en el Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción prevista en el artículo 7º, último párrafo, de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias y de la “Constancia de opción” expedida por AFIP, respectivamente.